El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley que permite percibir prestación a los autónomos que cesen su actividad

23 de diciembre de 2009 a las 17:23

 

electricista1El pasado día 23 de diciembre, fue aprobado en Consejo de Ministros y a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de  los trabajadores  autónomos.
Después de recibir el informe del Consejo Económico y Social (CES) que realizaba una valoración muy positiva del texto, el ministro se reunió con las asociaciones de autónomos, UPTA, ATA y CEAT para informarles de que sería aprobado en Consejo  de Ministros el correspondiente Proyecto de Ley, al que han sido incluidas parte de las observaciones técnicas incorporadas por dicho Consejo. De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el ministro en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes de que finalizara el año 2009 el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.
En la reunión con los representantes de las asociaciones, el ministro de Trabajo expresó su confianza en que una vez se reanude la actividad parlamentaria el Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado y de esta forma, como se contempla en el mandato recogido en el Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a  cotizar por este sistema de protección, de forma que transcurrido un año, aquellos que se vean obligados a cesar su actividad, por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

¿Qué autónomos se pueden beneficiar de esta prestación?

 El proyecto aprobado se basa en un sistema específico de  protección para los autónomos que cesen su actividad de manera involuntaria que se fundamenta en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
Es
al mismo tiempo un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio, al que tendrán derecho los autónomos que tengan protegida la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los dos casos siguientes:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tiene que cotizar por accidente y enfermedad, que son los económicamente  dependientes, y los que estén en actividades con un mayor riesgo de siniestralidad, que serán definidas en el año 2010 en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y que previsiblemente serán transporte, construcción y algunas actividades industriales.
  • Los autónomos que, voluntariamente, hayan optado por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay unos 539.338 que cotizan por esta cobertura, y esta cifra incluye a los 176.000 del sector agrario.

¿Qué cuantía y qué duración?

  • La cuantía será del 70 por ciento de la base reguladora por la que venía cotizando los doce meses anteriores.
  • La duración está en función de los periodos cotizados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, hasta  un máximo de 6 meses por 36 de cotización.
  • Si tiene entre  60 y 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo  de tres meses y un máximo de 9.
  • Desde el inicio de cese de la actividad hasta el final de la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones de contingencias comunes, en concreto para su pensión.
  • Teniendo en cuenta que durante los doce primeros meses no existe gasto en prestación se ha establecido un tipo de cotización para los autónomos del 1,5 por ciento de la base con una reducción del 0,5 por ciento en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, de forma que el trabajador cotizará efectivamente para el primer años obre el 1 por ciento sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto significa que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para  cubrir esta nueva protección social.

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