Los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas no cotizan a la Seguridad Social

30 de diciembre de 2011 a las 12:18

joven5

Desde el 11 de diciembre, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, éstos han quedado excluidos, en la disposición adicional primera, de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011 ,de 24 de octubre, al no recibir contraprestación económica, sino a lo sumo una bolsa de ayuda al estudio, en concepto de compensación de gastos.

Las empresas no tienen que cotizar por los estudiantes universitarios, cuando estén realizandoactividades formativas. De esta forma todas las empresas que, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, incorporaran al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, a sus estudiantes universitarios tendrán que solicitar la baja, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el periodo en que se dio de alta al estudiante y la fecha de notificación de la baja.

Las personas que participen en programas de formación, sean universitarios o provengan de formación profesional (ambos comúnmente llamados becarios), y reciban contraprestación económica se regirán por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 1707/2011

Los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde noviembre de 2011 / Real Decreto 1493/2011

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