Las pruebas periciales en la Prevención de Riesgos Laborales. Consideraciones
5.Información sobre el puesto de trabajo
En cualquier proceso de incapacidad resulta fundamental conocer el tipo de trabajo y las exigencias psicofísicas del puesto del trabajador.
El análisis de los diferentes puestos de trabajo por parte del Perito judicial deberán contener entre otros los siguientes elementos de prueba:
- Profesiografías o Profesiogramas
- Catálogo de profesiones
- Certificados de profesionalidad y capacitación
- Descripción técnica del trabajo:
- Función principal
- Equipos, útiles
- Actividad desarrollada
- Descripción de funciones (presentadas por la empresa)
Solo el análisis real del trabajo y tareas que lleva a cabo el trabajador en cuestión, llevado a cabo por el Técnico de Prevención (Perito) permite determinar la aptitud o inaptitud, capacidad o incapacidad del citado trabajador para el desempeño de las tareas requeridas por su puesto de trabajo.
La respuesta la da el técnico de prevención, que sin renunciar a los resultados del análisis del puesto y los derivados subproductos estandarizados,( descripción técnica del trabajo, valoración de puestos, profesiogramas, evaluación de tareas, medición de las condiciones ambientales y psicofísicas etc.), irá a la empresa para observar en directo el puesto y comunicarse con el trabajador con el objetivo de llevar a la sala judicial la realidad del puesto y de la empresa.
El espacio, las exigencias y las condiciones de trabajo son aportadas mediante un informe a la sala judicial que incluirá fotografías y vídeos donde se presente la realidad laboral del trabajador en su entorno de trabajo.
El técnico tiene pues, que realizar un informe que requiere un profundo conocimiento del trabajo: las variables que afectan al trabajador, con especial atención a las patologías o limitaciones físicas reconocidas y/o desencadenantes de la iniciación del proceso de incapacidad; el inventario de los equipos de trabajo, productos, herramientas, etc.
Del mismo modo expresará lo que ese trabajador emplea y utiliza para desempeñar sus funciones habituales; la observación directa de las conductas, gestos, posturas, etc. que el trabajador realiza para hacer frente a las exigencias del puesto; y también se aportará cualquier dato (gráfico, estudios de tiempos y métodos, etc.) que represente fielmente el puesto de trabajo.
6.Elementos clásicos de prueba en casos de incapacidad
En la mayoría de los casos de incapacidades, la información disponible está en base a los informes y dictámenes oficiales de los (EVI), equipos de valoración incapacidades del INSS.
La composición de estos equipos está regulada por el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La inclusión de Técnicos en prevención de las distintas especialidades, como expertos en el análisis de estudios reales de puestos de trabajo, permitiría disponer de una información muy detallada de la tarea del trabajador demandante.
También en el juzgado la participación de un técnico por parte del INSS facilitaría la exposición de sus criterios, evidencias y conclusiones al respecto, frente a los del peritaje de parte.
Informe de valoración médica
La valoración del médico es un documento que sirve para reflejar la valoración de las lesiones o daños del trabajador que lo incapacitan. Es también un informe pericial donde figura el objeto de la peritación y quien lo ha solicitado, los datos del paciente, los informes aportados, la anamnesis y la exploración.
Profesiograma
El profesiograma indica que factores y competencias debe poseer un candidato a un puesto de trabajo, y en qué grado son importantes para desempeñar adecuadamente las funciones y tareas propias de dicho puesto.
Esto supone pues desarrollar el perfil de exigencias del puesto de trabajo dentro de esa denominación de profesiograma que deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta tanto esos requisitos del puesto cómo las características de la organización de trabajo en que se inserta. Se obtiene así el “perfil del puesto” al que tendrán que ajustarse los candidatos que aspiren al mismo.
Un profesiograma debe comprender pues variables que resulten determinantes para el puesto cómo:
- Características que el individuo debe poseer
- Estudios realizados, aprendizajes recibidos
- Aptitudes y rasgos de personalidad
- Valores personales que harán que sus conocimientos, experiencias, aptitudes y actitudes en la realización del trabajo sean aplicados
Certificado de Profesionalidad
El R.D. 797/1995, “el certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional, programas de escuela taller y casas de oficios, contratos de aprendizaje, acciones de formación continua, o experiencia profesional”.
Esto quiere decir que la profesionalidad se adquiere por vía formativa, vía experiencial , o por combinación de ambas.
Descripción Técnica del Trabajo
Los Técnicos (de las empresas), deben realizar el análisis de puesto. Esta información se transforma en un documento para los diferentes organismos. La descripción técnica consta de:
- Denominación del puesto
- Función Principal
- Equipos y útiles empleados
- Materiales y sustancias
- Contactos y comunicación
- Supervisión sufrida y ejercida
- Riesgos Laborales
- Actividad que desarrolla
Pese al rigor de este documento el referente sigue siendo el puesto de trabajo, no quien lo ocupa, ni cual es el modo de realizar el trabajo.
Descripción de funciones elaborado por la empresa
Gerentes, empresarios, jefes de personal pueden firmar un documento donde se describa de manera informal, y con diferente nivel de detalle, las tareas y funciones principales encomendadas al trabajador que solicita la incapacidad.
Esta información de parte puede ser sesgada o interesada por muchas causas, bajo rendimiento u otros motivos que conllevan el interés de la empresa por desprenderse del trabajador.
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Etiquetas: ley enjuiciamiento civil, prevención riesgos laborales, pruebas periciales
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