Bases y tipos de cotización para los empleados de hogar a partir de 2012

21 de diciembre de 2011 a las 16:22

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La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional trigésima novena la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esto supone que con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y que por tanto la cotización se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo 

Retribución mensual 

Base de cotización 

1.º

Hasta 74,83 €/mes.

90,20 €/mes.

2.º

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.

98,89 €/mes.

3.º

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.

146,98 €/mes.

4.º

Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.

195,07 €/mes.

5.º

Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.

243,16 €/mes.

6.º

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.

291,26 €/mes.

7.º

Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.

339,36 €/mes.

8.º

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.

387,46 €/mes.

9.º

Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.

435,56 €/mes.

10.º

Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes.

483,66 €/mes.

11.º

Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.

531,76 €/mes.

12.º

Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.

579,86€/mes.

13.º

Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.

627,96 €/mes.

14.º

Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.

676,06 €/mes.

15.º

Desde 700,11 €/mes.

748,20 €/mes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
  • En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.
  • Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual.

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