Tarifa de Cotización 2010 por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

2 de febrero de 2010 a las 11:53

calcu1El pasado 1 de enero entró en vigor la nueva tarifa de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La tarifa vigente este año se recoge en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los  Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la Disposición Final Octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado  para el año 2010.

Por tanto la cotización a la Seguridad Social de los empresarios , cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se lleva a cabo, desde el  pasado 1 de enero y con vigencia indefinida, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la nueva tarifa, atendiendo a las siguientes reglas:

  • En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. ( Ir al Cuadro II de las tarifas)
  • Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función de lo establecido en la tarifa se tomará como referencia lo asignado a la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), que fue aprobada por el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad. (Ir al Cuadro I de las tarifas)

LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE)

Recordamos en este punto que fue el año pasado (2009) cuando se realizó la última modificación de la  CNAE, porque la anterior databa de 1993, a la que se realizó una ligera modificación en el año 2003. Sin embargo los cambios producidos en la economía, especialmente en los procesos productivos, y también las nuevas tecnologías e internet, así como el desarrollo del sector servicios, por citar algunos de los factores más importantes, hacían necesaria la modificación y adecuación de la  CNAE a la nueva realidad.

La CNAE es un principio de unidad que tiene como objetivo establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas  de modo que sirva para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que se puedan diferenciar de acuerdo con las actividades profesionales.
  • Clasificar unidades estadísticas y entidades a partir de la actividad económica que cada empresa ejerza.

Por tanto, lo que hace la CNAE es garantizar la homogeneidad en lo que le corresponde cotizar a todas las empresas de un mismo sector de actividad.

La nueva CNAE, es decir, la que es de  aplicación con la tarifa para 2010,  se ha traducido, a nivel de categorías, en un mayor desglose, aumentando considerablemente el sector  de los servicios, mientras que la agricultura se unió a la pesca. En definitiva una mejor adecuación  a la nueva realidad.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NUEVA TARIFA

  • Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas como auxiliares respecto de aquella, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal.
  • Por su parte, cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.
  • Y finalmente, cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.
  • Sin embargo, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en la que éste se halle, se correspondan con alguna de las que se enumeran en el cuadro de la tarifa denominado “Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades”, el tipo de cotización aplicable será el previsto para la ocupación o situación de que se trate, en  tanto que esta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.
  • La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada en los términos reglamentariamente establecidos  por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo, o en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales se hubiera optado a favor de una entidad gestora de la Seguridad Social  de una entidad colaboradora de la misma.

QUÉ SUPONE LA NUEVA TARIFA

  • Para las empresas y los trabajadores, la nueva tarifa para 2010 afecta a las cotizaciones correspondientes a enero de 2010, que las empresas realizan hasta final de febrero y  que los autónomos realizan hasta final de enero.
  • Es independiente, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales que se hubiera optado a favor de una entidad gestora de la Seguridad Social, o una entidad colaboradora.
  • Lo fundamental en el caso de esta nueva tarifa es que se suprime la ocupación C, que era la referida a la cotización de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o de suspensión de la relación laboral. Asimismo, se reduce la aplicación de la ocupación B para los representantes de comercio.

EN QUÉ AFECTA A EMPRESAS Y TRABAJADORES

La nueva tarifa para 2010 supone para las empresas y los autónomos una reducción de cuotas de aproximadamente el 3%, que puede variar en función de la CNAE de la empresa o bien en función de la repercusión de la supresión de la ocupación C.

¿POR QUÉ TIENE QUE HABER UNA TARIFA DE COTIZACIÓN POR AT Y EP?

Porque la  Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 107 establece que el tipo de cotización tendrá un carácter único para todo el ámbito de Protección del Régimen de la Seguridad Social, con una excepción, que es la que marca el artículo 108, en el que se establece que la cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional se efectuará conforme a las primas que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas.

CRONOLOGÍA DE LAS TARIFAS  (De 1697 a 2010)

  • La primera tarifa de cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional data de 1967, en concreto del Real Decreto 2343/1967, de 21 de septiembre.
  • Posteriormente fue modificada en 1977, por el Real Decreto 2824/1977, de 23 de septiembre  y más tarde recibió una nueva modificación en 1979, por medio del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que basándose en el riesgo de cada puesto de trabajo recoge el principio de que su vigilancia permitiera futuras revisiones para adaptarse a la realidad económica.
  • A la de 1979 se le dio posteriormente una nueva revisión en 1985, que establecía una reducción del 10% en  todos los epígrafes, salvo en el Régimen Especial Agrario.
  • Posteriormente, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, establecía a tarifa 2007, con una simplificación importante en la tarificación y gestión. Establecía  también la relación directa entre prima a aplicar y riesgo de actividad desarrollada por la empresa.
  • La Ley 51/2007, de 26 de diciembre,  de Presupuestos Generales del Estado para 2008, establecía la tarifa 2008, que reducía de forma generalizada los tipos de cotización y la CNAE de las ocupaciones.
  • La Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, establecía la tarifa 2009,  que ya supuso una reducción de cuotas de aproximadamente el 3%.
  • Y por último, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que establece la tarifa 2010 para el año en curso,  con las características antes  apuntados.

Tarifa de primas

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