Orden Ministerial TIN/2786/2009

24 de noviembre de 2009 a las 15:04

medicina1La Seguridad Social agiliza la gestión de las prestaciones sanitarias y recuperadoras concertadas por las mutuas:

  • Se elimina la autorización previa y se implanta el proceso telemático CAS@ para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados.
  • Mediante la Orden Ministerial TIN/2786/2009, la Seguridad Social ha implantado el proceso telemático normalizado CAS@, que agiliza la gestión de las prestaciones sanitarias y recuperadoras que se conciertan con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • A partir de su entrada en vigor, las mutuas tramitarán todas sus solicitudes de autorización o comunicación de conciertos de acuerdo con el nuevo procedimiento y antes del 31 de diciembre de 2009 deberán transmitir los datos correspondientes a los conciertos ya autorizados o comunicados.

Con ello se elimina la autorización previa que precisan las mutuas para firmar acuerdos de asistencia sanitaria y recuperación con entidades privadas y lo sustituye por un proceso automatizado que garantiza mejor información y permite el control posterior sin obstaculizar la gestión.

La introducción de este nuevo procedimiento atiende a una vieja reivindicación del sector de las mutuas en  lo referente a la tramitación de los conciertos de asistencia sanitaria y además supone una notable eliminación de los trámites burocráticos y demoras al sustituir la obligación de autorizaciones previas por la comunicación electrónica.

La recarga de trabajo que implicaba la tramitación de la autorización previa y la demora de la administración para resolver con la rapidez necesaria los expedientes, estaba ralentizando el procedimiento, con los consiguientes efectos de actuaciones inspectoras y de la Intervención General de la Seguridad Social.

El proceso telemático CAS@ automatiza la autorización al mismo tiempo que garantiza una mejor información que permite los controles a posteriori sin interferir la gestión ni añadir obstáculos, con la garantía de que se notificarán todos los convenios ya que, si no estuvieran registrados, la Intervención no aceptará el gasto derivado.

Es importante señalar que el sistema CAS@ no será de aplicación en los conciertos en los que se establezca que la prestación haya de llevarse a cabo en las instalaciones sanitarias propias de la mutua ni tampoco en los que el Ministerio de Trabajo e Inmigración autorice que  los tratamientos quirúrgicos o postquirúrgicos puedan prestarse con medios propios de las mutuas en los centros concertados debidamente autorizados.

En la actualidad, las mutuas tienen presentadas y pendientes de tramitación 2.353 solicitudes de autorización, a las que hay que añadir las que aún no han sido registradas, que se estima que sean una 600. El número total de conciertos existentes es de 8.071, incluyendo las autorizadas actualmente en vigor y los que se encuentran en trámite. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2008 condujo a la  presentación masiva de solicitudes al haberse detectado un volumen considerable de facturación por asistencia sanitaria sin un concierto previamente autorizado, de forma que los 400 conciertos anuales registrados se elevaron hasta 2.837 con el objeto de subsanar la irregularidad. (MTIN)

Acceso directo a la Orden

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