Ampliadas las ayudas para pescadores con contratos afectados por el Estado de Alarma con motivo del Covid-19

19 de noviembre de 2020 a las 13:00

Se ha publicado con fecha 17 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.

Con estas ayudas se complementan las ya establecidas en el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.

Para la obtención de estas ayudas, los armadores y pescadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
  • Deberán figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera incluidos en la relación certificada al efecto por el armador.
  • Deberán encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y continuar con dicha situación manteniendo ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados.
  • Deberán tener un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
  • Tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuando un pescador haya comenzado a trabajar a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, menos de dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador como la proporción de 120 días en los dos últimos años civiles, de modo que los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

También podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Por su parte, el armador del buque deberá haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por motivo del COVID-19, de los enrolados en la embarcación.

La suspensión surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de comunicación a la autoridad laboral de la decisión del empresario de suspender la relaciones laborales una vez que se ha tramitado el procedimiento de suspensión, salvo que sea de aplicación el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Financiación de las ayudas:

  • Las ayudas serán cofinanciadas conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Del total de la ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) será de un 75 %, correspondiendo el otro 25 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la partida presupuestaria indicada en el apartado 5.
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuantía que se determine en la convocatoria correspondiente, para la financiación de las ayudas a pescadores.
  • La realización de propuestas de pago de estas ayudas por el Instituto Social de la Marina quedará supeditada a la existencia de financiación suficiente en la Tesorería General de la Seguridad Social que permita proceder a la ordenación y materialización de los pagos mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Tesorería General, a los que se refiere el apartado anterior.

Cálculo del importe de la ayuda:

  • El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:
  • El número máximo de días subvencionables no será mayor al número máximo de días laborables a efectos pesqueros en el periodo de parada del buque comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en función del período consignado en la convocatoria.
  • En el caso de los tripulantes que hayan percibido prestaciones por desempleo, prestación por cese de actividad o prestación extraordinaria por cese de actividad los días de ayuda se podrán reconocer consecutivos para poder hacer las regularizaciones que correspondan.

Plazos:

  • El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Real Decreto, el 17 de noviembre de 2020.

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