Todo sobre los aplazamientos y moratorias para Autónomos, como y cuando tramitarlos por el Sistema RED

5 de mayo de 2020 a las 14:29

Las medidas concretas que se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020 a favor de los autónomos son:
-En el artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y
-En el artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Moratoria en el pago de cotizaciones sociales

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, viene a desarrollar el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en la que figuran los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria.

Resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Las cuotas que pueden ser objeto de moratoria en el pago son las cotizaciones sociales a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED, a excepción de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED que podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Procedimiento de presentación para los trabajadores autónomos asignados a un Autorizado RED

Las solicitudes se presentarán a través del sistema RED. Para ello, se ha adaptado el servicio ya existente para solicitar la base reducida de los autónomos que están en situación de pluriactividad.

Así, desde el día 1 de mayo de 2020, las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID19 o de base reducida por pluriactividad RETA”, cumplimentando a través de dicho servicio, el dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

Las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad REM”.

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar la moratoria tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.

Plazos de presentación

Deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, por tanto deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020 y se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Los plazos para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E. de los Trabajadores del Mar:

  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020 y se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos .
  • Entre el 1 y el 10 de agosto: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Este servicio solo permanecerá operativo durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes. A estos efectos no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, por lo que resultará de aplicación el interés de demora.

¿Cuándo se deben ingresar por los autónomos las cuotas afectadas por las moratorias?

Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

En el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, enero 2021 y febrero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021.

Aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:

  • Será de aplicación un interés del 0,5 %
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso señalados a continuación.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución

En relación a las solicitudes deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Solicitud exclusivamente a través de Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía no surtirán efectos de ningún tipo.
  • Trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de CCC´s: Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. Se deberá consignar el NAF del trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento; en el caso de que se solicite aplazamiento por deuda que no corresponda a periodos de liquidación COVID, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales sin aplicación del tipo de interés reducido.
  • Plazos de solicitud: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Debiéndose presentar una solicitud de aplazamiento distinta por cada mes de ingreso cuyo aplazamiento se pide, en el plazo correspondiente.
  • Acuse: Con la presentación de la solicitud se remitirá un justificante en el que se recogen los datos de la misma.
  • Estado de tramitación: A través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación.
  • Resolución única: Si procediera el aplazamiento a interés reducido, el servicio común emitirá una única resolución omnicomprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado, al/los que tenga derecho.
  • Emisión de la resolución: La resolución se emitirá, en todo caso, transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

Más información:

  • Por último, hay que señalar que aquellos trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19 no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación. En el caso de que se le carguen en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar, respecto de estas cuotas, ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
  • Además, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.
  • Boletín de Noticias RED 8, Noticias RED 9 y Noticias RED 10 de 2020. Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Avisos RED – COVID 19 . Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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