Todo sobre los aplazamientos y moratorias para Empresas, cómo y cuándo tramitarlos por el Sistema RED

6 de mayo de 2020 a las 14:29
Moratoria y aplazamientos para empresas por COVID19

Las medidas concretas que se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020 a favor de las empresas son:
-En el artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y
-En el artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Moratoria en el pago de cotizaciones sociales

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, viene a desarrollar el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en la que figuran los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria.

Resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Las cuotas que pueden ser objeto de moratoria en el pago son las cotizaciones sociales a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Estas cuotas se deberán abonar seis meses después y no se aplicará intereses de demora o recargo.

La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales. La falta de presentación dejará sin efecto la moratoria solicitada.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. Además, las empresas que no tienen derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio y que indicamos cómo solicitar en esta misma nota más abajo.

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar la moratoria tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.

Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. En el caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.

Especificaciones para la solicitud por parte de las empresas desde el 1 de mayo

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Sistema RED.

El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrió el pasado 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Posteriormente se abrirá los días comprendidos entre 1 y 10 de junio y 1 y 10 de julio.

Para la identificación de los CCC y periodos de liquidación respecto de los que se solicite la moratoria se ha procedido a la modificación de la funcionalidad Anotación de Convenios colectivos en CCC que pasa a denominarse Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC.

Para solicitar la moratoria en la pantalla inicial se deberá seleccionar la opción Anotación Moratoria Covid 19 y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Tareas: Alta, modificación o eliminación

Se deberá introducir el CCC por el cual se solicita la moratoria. Es decir, se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.

Una vez superadas las validaciones de autorización y cuenta, aparecerá en la siguiente pantalla las peculiaridades de cotización que se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:

  • Causa peculiaridad de cotización: 55 MORATORIA COVID19
  • Tipo de peculiaridad de cotización: 38 MORATORIA
  • Fracción de cuota: 01 CUOTA EMPRESARIAL

En dicha pantalla será obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE y FECHA HASTA.

  • FECHA DESDE: Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020.
  • FECHA HASTA: Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020.

Si el código CNAE del CCC anotado no fuera uno de los establecidos en la Orden Ministerial, indicados al inicio de la nota, figurará en la pantalla el mensaje de que NO SE APLICARÁ LA MORATORIA PARA ESTE CCC:

  • La actividad económica del CCC no es una de las contempladas en la Orden ISM/371/2020 por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-L 11/2020, de 31 de marzo. Si acepta continuar, se procederá a grabar la causa de peculiaridad de cotización 055 pero no se aplicará la moratoria para este CCC.

Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

El plazo de las empresas para la presentación de las solicitudes de moratoria es:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 pero con las siguientes particularidades:

  • Será de aplicación un interés del 0,5%
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Este aplazamiento será incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido la moratoria.

Solicitudes

  • Se debe solicitar exclusivamente a través del servicio de aplazamientos del Registro Electrónico de la Sede Electrónica: Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía no surtirán efectos de ningún tipo.
  • Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • En dicho formulario se deberá consignar el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento; en el caso de que se solicite aplazamiento por deuda que no corresponda a periodos de liquidación COVID, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales sin aplicación del tipo de interés reducido.
  • Plazos de solicitud: Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Debiéndose presentar una solicitud de aplazamiento distinta por cada mes de ingreso cuyo aplazamiento se pide, en el plazo correspondiente.
  • Acuse: Con la presentación de la solicitud se remitirá un justificante en el que se recogen los datos de la misma.
  • Estado de tramitación: A través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tenga abierto.
  • Resolución única: Si procediera el aplazamiento a interés reducido, el servicio común emitirá una única resolución omnicomprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado, al/los que tenga derecho.
  • Emisión de la resolución: La resolución se emitirá, en todo caso, transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.
  • Consideración de encontrarse al corriente: Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.
  • Plazo de amortización: Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  • Incompatibilidad con moratorias: Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.

Cuotas de las empresas que presenten ERTEs

Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.

A las personas trabajadoras en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a su situación hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento, se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19.

Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación.

Reducciones de jornada

Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED e identifica los valores del campo reducción de jornada en función de si alcanza o no el 100 por ciento de la jornada.

Más información:

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