Aprobada la Ley de Protección Social de los trabajadores portuarios
El pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que incluye a los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras (en su mayoría mujeres) entre los oficios y profesiones relacionadas con el mar.
La ley incorpora nuevos colectivos a este régimen especial de la Seguridad Social y ordena los trabajadores inscritos en él en dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.
Dentro de los trabajadores por cuenta ajena se incluyen, como novedad, además de los que ya estaban encuadrados:
- al personal que presta sus servicios en plataformas fijas para exploración o explotación de recursos marinos
- el personal de investigación y de seguridad a bordo de embarcaciones de marina mercante o pesca marítima
- los trabajadores dedicados a la acuicultura
También están en este grupo los buceadores, rederos, estibadores, prácticos de puerto y el personal administrativo de empresas estibadoras.
Dentro de los trabajadores por cuenta propia, se han incorporado:
-
los autónomos de la marina mercante
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los dedicados a la acuicultura
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buceadores por cuenta propia
-
los autónomos de pesca marítima
Entre las novedades más importantes destacan la nueva definición que se hace de los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), independientemente del régimen en que se hallen encuadrados, y la decisión de considerar tiempo efectivamente realizado los periodos de desembarco por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos y licencias retribuidas para los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
A este régimen especial se incorporarán paulatinamente unas 3.000 personas que estaban encuadradas en otros regímenes. Los nuevos colectivos incorporados son:
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el personal que presta sus servicios en plataformas fijas (petrolíferas, gasísticas, etc.)
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acuicultura
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buceadores
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rederos
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estibadores portuarios
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prácticas de puerto
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autónomo de marina mercante
-
autónomo de pesca marítimas
La norma simplifica asimismo la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, que serán de un máximo de diez años, refiriéndose en el resto de materias a la normativa general de la Seguridad Social. (Revista Activa)
Etiquetas: cuenta ajena, cuenta propia, ley 47/2015, trabajadores maritimos, trabajadores portuarios
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