Aprobado el Real Decreto que garantiza la prestación para el cuidado de niños con cáncer o enfermedad grave

22 de agosto de 2011 a las 13:34

logoBOE2009[1]El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La prestación cubre un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación que el Ministerio de Trabajo e Inmigración  podrá actualizar por Orden Ministerial.

Podrán beneficiarse de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer o u otra enfermedad grave y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieren derecho a la prestación solamen te podrá reconocerse a uno de ellos.

La prestación consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales.

El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50 por ciento de su duración.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación son:

  • estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social
  • tener cubierto el preiodo de cotización mínimo requerido

La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años. (MTIN)

Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio

Trámites y Gestiones (MTIN)

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