Desde el 1 de enero de 2018, los autónomos deben efectuar el pago de las cuotas mediante domiciliación en cuenta

25 de enero de 2018 a las 9:05

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en redacción dada por la Disposición Final tercera de la Ley 6/2017, desde el 1 de enero de 2018,  los sujetos responsables de cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores por cuenta propia y de los Trabajadores del Mar, deberán efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2018, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.

Los autónomos deberán efectuar el pago de cuotas mediante domiciliación en cuenta.

Así, aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar los recibos.

Esta comunicación puede realizarse a través del Sistema RED o utilizando el servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, al que se accede siguiendo la ruta: Ciudadanos > Cotización > Domiciliación en cuenta.

En cuanto a la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas,  tendrá efectos el mismo mes en el que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes. Y los efectos serán a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, en los casos de  formularse entre los días 11 y último de cada mes.

Por otra parte, le recordamos que también desde el 1 de enero de 2018,  los trabajadores autónomos incluidos en el RETA así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el grupo primero de cotización, podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural, en las siguientes fechas:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo, para que tenga efecto a partir del 1 de abril.
  • Del 1 de abril al 30 de junio, para que tenga  efecto a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre, para que tenga efecto a partir del 1 de octubre.
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre, para que tenga efecto  a partir  del 1 de enero del año siguiente.

 

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