Se establecen las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar para 2021

8 de febrero de 2021 a las 8:19
bases de cotización del régimen especial del mar 2021

Con fecha 5 de febrero, se  ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La nueva Orden tiene efectos desde el día 1 de enero de 2021.

El artículo 119.siete.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde, por tanto, el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2020, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2021 en las cuantías que se reflejan en los Anexos a los que facilitamos enlace directo al final de esta nota.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2021 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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