Se fijan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

13 de octubre de 2017 a las 13:27

Bases cotización contingencias comunes 2017 carbónSe ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 11 de octubre,  la Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

El artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que dispuso la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, y el contenido del artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales que han de aplicarse durante el ejercicio 2017 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Se establecerán plazos especiales por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en
esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2017.

La presente orden ha entrado en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único

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