Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad con fecha 1 de enero

3 de abril de 2019 a las 12:04

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo cri­terio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por materni­dad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Traba­jadores Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firma­do con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.

Cuantía

La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuo­ta mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo.

Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

De esta forma, se corrige el anterior crite­rio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acce­der a la bonificación.

El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, ha­yan causado baja o no en el RETA.

Devoluciones

En las próximas semanas, la Tesorería Ge­neral de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuen­ta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspon­dientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica la interpreta­ción que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Au­tónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de opor­tunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

En dicho artículo, se establece una bonifi­cación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su ac­tividad por maternidad, adopción, guar­da con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

En este aspecto, la Seguridad Social con­sidera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su acti­vidad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras dis­frutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad la­boral.

 

 

 

 

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