Aclaraciones sobre el cese en la colaboración de la gestión de la prestación económica de IT por contingencia común

10 de abril de 2019 a las 13:29

La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece las reglas tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.

Así,  establece que las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a dicha colaboración.

No obstante respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral en curso a la fecha de cese, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Aclaraciones

Ante las consultas planteadas sobre el tratamiento en las liquidaciones de cuotas de empresas que cesan en la colaboración de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, el último Boletín de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social,   ofrece las siguientes aclaraciones:

  • En los períodos de liquidación iguales o posteriores a abril de 2019, no se calculará la deducción por colaboración voluntaria (concepto 552). Las liquidaciones complementarias de períodos anteriores sí llevarán calculado este concepto.
  • Los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente no laboral que a 1 de abril de 2019 se hallen en curso se identificarán con tramos con la peculiaridad 29 (IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS).
  • Los procesos que se inicien a partir del 1 de abril de 2019, incluidas las recaídas de procesos anteriores, se identificarán en tramos con peculiaridades 29 (IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS) o 21 (IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO).
  • Las liquidaciones complementarias que comprendan meses en los que la empresa era colaboradora y meses en los que ya dejó de serlo, deberán partirse en dos liquidaciones, una por el período de colaboración y otra por el período de no colaboración, siempre y cuando la cobertura de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes se concierte con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Y si la protección se concierta con la entidad gestora no es necesaria esta división.

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