Orden ESS/1096/2017, de 13 de noviembre

14 de noviembre de 2017 a las 10:14

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1096/2017, de 13 de noviembre, que regula las operaciones de cierre del ejercicio 2017 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Como principales novedades respecto a la regulación establecida en ejercicios precedentes, se modifican las fechas para la remisión de la información que los órganos gestores deben proporcionar tanto a las oficinas de contabilidad como a los órganos de control financiero de las intervenciones delegadas, a fin de garantizar el adecuado registro de todas las operaciones.

Cierre del ejercicio 2017 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Principios

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los dictámenes e informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición normativa contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Ámbito

Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2017.

Plazos

Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas en los servicios centrales e intervenciones delegadas territoriales (en lo sucesivo intervenciones delegadas) el día 20 de noviembre.

Los documentos  de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 27 de noviembre.

Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 5 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.

Los documentos de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 14 de diciembre.

Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de autorizaciones y compromiso de gasto. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 21 de diciembre.

Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación. Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes el día 29 de diciembre y el día 30 de diciembre para las oficinas de contabilidad ubicadas en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el día 29 de diciembre de 2017, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero de 2018, para lo cual, los órganos gestores de las direcciones provinciales, así como de los servicios centrales de la Tesorería General, y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, deberán remitir a las oficinas de contabilidad, con la antelación suficiente, los documentos relativos a las órdenes y las materializaciones del pago de las propuestas efectuadas.

Acceso al texto completo de la Orden

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