Criterios de actuación de la Dirección General de Trabajo de Madrid para aplicación de la legislación vigente en materia de ERTEs

9 de octubre de 2020 a las 7:25
CRITERIO TECNICO APLICACION ERTES MADRID

La persistencia de los efectos negativos de la COVID-19, en particular sobre las empresas y el empleo, como consecuencia de la aparición de nuevos focos de contagios y rebrotes está obligando, tanto al Gobierno Central como a los Gobiernos autonómicos, a adoptar nuevas restricciones y medidas suspensivas o limitativas en diferentes sectores o actividades.

En este escenario se enmarca el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se aprueban, por una parte, medidas destinadas a mantener los ERTEs vigentes y, por otra parte, se establecen nuevas figuras de ERTEs en previsión de la adopción de nuevas medidas por las autoridades competentes que impidan o limiten el desarrollo de la actividad de determinadas empresas o entidades.

En dicha norma se incluyen, tanto medidas específicas en materia de cotización destinadas a la exoneración de diferentes porcentajes en las cuotas a la Seguridad Social por parte de las empresas que ayuden a éstas a soportar los costes derivados, como medidas complementarias para evitar la destrucción del empleo.

Así, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un nuevo marco regulatorio en los ERTES que se concreta en lo siguiente:

  • Segregación de los ERTEs por rebrote (restricciones o medidas de contención dictadas por autoridades competentes) en dos nuevos tipos de ERTEs: por impedimento o por limitaciones de actividad, con diferentes beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Tres prórrogas de ERTEs: los basados en el artículo 22 (Fuerza Mayor) y en el artículo 23 (ETOP) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y los basados en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 (Fuerza Mayor), del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con distintos beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Creación de un procedimiento específico para acceder a beneficios en cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

En orden a la aplicación de lo anterior, la Dirección General de Trabajo establece los siguientes criterios:

  • Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTEs que hubieran sido autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que a fecha de 30 de septiembre de 2020 estén vigentes, esto es, no haya existido renuncia expresa a ellos, ni se haya producido la incorporación de todos los trabajadores afectados a su actividad.
  • Esta prórroga automática incluye, también, a los ERTES que tengan autorizados las empresas o entidades que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura de expediente de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (aquellos cuya actividad se clasifique en los CNAE del Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
  • Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los ERTES que hubieran sido autorizados, ya sea por resolución expresa o por silencio, por la Dirección General de Trabajo de acuerdo con la Disposición Adicional Primera, punto 2º, del Real Decreto-ley 24/2020 , de 26 de junio, -los denominados ERTES por rebrote-, y que a fecha de 30 de septiembre de 2020 estén vigentes, es decir, no se haya renunciado expresamente a ellos.

No se tiene que realizar ninguna actuación ante la Dirección General de Trabajo, en su condición de Autoridad Laboral, en ninguno de estos supuestos. El nuevo Real Decreto-ley los ha prorrogado automáticamente por lo que no es necesaria ninguna tramitación ni resolución por parte de aquella.

Las exoneraciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que se establecen en el nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, son diferentes según el tipo de ERTE que se tenga autorizado y la actividad que se realice.

Se procede de la siguiente manera:

  • Las empresas o entidades que tengan un ERTE autorizado basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, pero su actividad no esté incluida en los códigos CNAE del Anexo del nuevo Real Decreto-ley 30/2020, no tendrán exoneración alguna, puesto que las contempladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, no se han prorrogado.
  • Sin embargo, las empresas o entidades que tengan un ERTE autorizado basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, y su actividad está incluida en los códigos CNAE del Anexo del nuevo Real Decreto-ley 30/2020, sí tienen exoneraciones del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Estos porcentajes serán aplicables tanto a los trabajadores que estén afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, como a los trabajadores que hayan reiniciado su actividad desde el 13 de mayo o desde el 1 de octubre.
  • Las empresas o entidades que tengan autorizado un ERTE por rebrote, es decir, en aplicación del apartado 2º de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, también tiene exoneraciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de un 100%, para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para las empresas de 50 o más trabajadores.
    • Se considera que estas exoneraciones serán únicamente para los trabajadores afectados por las medidas del ERTE, al remitirse la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a su artículo 2.1, en el que estas exoneraciones se contemplan para los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y no haberse prorrogado ninguna de las exenciones previstas en la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

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