Determinación del periodo de ampliación de plazos en varios procedimientos administrativos del INSS

14 de septiembre de 2021 a las 7:16

Como ya hemos venido informando en los pasados días, el 9 de junio de 2021 se detectó un incidente de ciberseguridad que afectó al funcionamiento ordinario de los sistemas de información, aplicaciones y equipos informáticos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para solventar dicha situación, el citado Organismo dictó, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 16 de junio de 2021, sobre ampliación de plazos en el ámbito de actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de aquellos plazos no vencidos en la fecha de dicha resolución, por un período equivalente al de la duración de la citada incidencia técnica.

Dicha resolución amplió el plazo máximo no vencido a fecha de 6 de julio de 2021, para la resolución y notificación de los procedimientos administrativos de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal, de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción.

Ahora, una vez solucionados los problemas técnicos acontecidos y restablecida la completa operatividad y funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones y equipos informáticos, la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Resolución de 8 de septiembre de 2021 por la que se define la ampliación de plazos efectuada en el ámbito de actuación y funcionamiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia del incidente de ciberseguridad ocurrido el 9 de junio de 2021.

Por tanto y conforme a esta última Resolución, la ampliación de los plazos no vencidos se realizará del siguiente modo:

  • En el supuesto de plazos fijados en meses: La ampliación se entenderá por el total de días naturales en los que ha acontecido la incidencia técnica, es decir, los comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive (en total, 77 días).
  • En el supuesto de plazos fijados en días: La ampliación se entenderá por el total de días hábiles en los que ha acontecido la incidencia técnica, es decir, los comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive, siempre que por Ley no se establezca otro cómputo.

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