El Boletín Oficial del Estado publica el Calendario Laboral para 2023

14 de octubre de 2022 a las 9:20

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y las que pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Con todo ello, el Boletín Oficial del Estado acaba de publicar Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023,  en la que figuran  las fiestas nacionales y autonómicas vigentes para el próximo año. En el calendario laboral de 2023, algunas comunidades autónomas han optado por trasladar del domingo al lunes la festividad de Año Nuevo, mientras que otras regiones han preferido marcar en rojo otra fecha del año.

Así, las fiestas de ámbito nacional no sustituibles para 2023 y comunes para toda España serán las siguientes:

  • 7 de abril. Viernes Santo
  • 1 de mayo, lunes. Día del Trabajo
  • 15 de agosto, martes. Asunción de Nuestra Señora
  • 12 de octubre, jueves. Fiesta Nacional
  • 1 de noviembre, miércoles. Día de Todos los Santos
  • 6 de diciembre, miércoles. Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre, viernes. Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, lunes. Navidad

También son festivos nacionales sobre los que no se ha ejercido la facultad de sustitución el  día correspondiente al lunes siguiente al de Año Nuevo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Región de Murcia.

Además, lo son el 6 de enero, día de Reyes, para todas las comunidades autónomas;  el 20 de marzo, lunes siguiente al Día de San José, en la Comunidad de Madrid; el 6 de abril, Jueves Santo, en todas las comunidades autónomas salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana,  y el 25 de julio, Día de Santiago Apóstol en Galicia, Castilla y León, País Vasco y Navarra. A su vez, el Lunes de Pascua será fiesta en Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana.

Entre los festivos nacionales y de las comunidades autónomas suman 12 fiestas al año. A ellas, los Ayuntamientos deben sumar otras dos propias de su localidad, hasta completar de esta forma  los 14 festivos en el año.

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