El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba el proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los autónomos

27 de mayo de 2010 a las 15:56

autonomo3El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha intervenido en el Pleno del Congreso de los Diputados que ha aprobado el proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos que presentó el Gobierno en diciembre de 2009.

El texto aprobado conserva los elementos centrales de la propuesta hecha por el Gobierno en su proyecto de Ley, incorporando algunas aportaciones que favorecen a los trabajadores autónomos beneficiarios de esta protección, como es el aumento hasta los 12 meses del periodo máximo de protección, elevando un poco más la cuantía de la cotización con la que se financia el sistema.

Celestino Corbacho también se ha reunido con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y los portavoces de los grupos parlamentarios para expresar la satisfacción por el trabajo realizado por el Congreso, con la aprobación unánime del texto.

El texto será remitido inmediatamente al Senado, con el objeto de que pueda ser aprobada la Ley antes de finalizar en el mes de julio el actual periodo de sesiones. De esta forma, como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos:

  • contributivo
  • solidario
  • sostenible financieramente

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dos casos:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (estas serán definidas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cuantía será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses.

Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, aumentando hasta un máximo de 12 meses de prestación por 48 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se conseguirá con 43 meses de cotización.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

El Congreso ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección, que serán financiadas con el   1% de los ingresos obtenidos de la cotización que se establezca.

Teniendo en cuenta que se ha ampliado el periodo de percepción de la prestación y que hay que financiar las medidas de promoción de empleo anteriormente mencionadas, también ha tenido que elevarse la cotización inicial, pasando del 1,5 % planteado por el proyecto del Gobierno al 2,2 % aprobado por el Congreso.

El tipo de cotización se actualizará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la evolución del sistema, que aumentará según se vaya accediendo a periodos más largos de protección, máximo 12 meses.

Como compensación, se recoge una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1,7 %.

Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2010).

MTIN

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