El 21 de abril entra en vigor el nuevo Reglamento de Equipos de Protección Individual

11 de abril de 2018 a las 11:32

El día 21 de abril entra en vigor el Reglamento (UE) 2016/425 del Parla­mento Europeo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección indi­vidual (EPIs).

El nuevo Reglamento establece los re­quisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPIs) que vayan a comercializarse, con el objeto de garantizar la seguridad y salud de los usuarios y posibilitar la libre circulación de los EPIs en la Unión Euro­pea. El nuevo Reglamento debe aplicarse a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia.

Los fabricantes y los importadores

Los agentes económicos que interven­gan en la cadena de suministro y distri­bución deben adoptar las medidas opor­tunas para asegurarse de comercializar solamente EPIs que sean conformes con el nuevo Reglamento. En este sentido, el fabricante es el más indicado para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad.

También es necesario garantizar que los EPIs que entren en el mercado de la Unión procedentes de países terceros cumplan con los requisitos del nuevo Reglamento y para ello los importadores deben ase­gurarse de la conformidad de todas las características del producto con el nuevo Reglamento, no introduciendo aquellos que supongan riesgo.

El nuevo Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y fabricación

Excepciones

El nuevo Reglamento se aplica a todos los EPIs, excepto a los siguientes:

  • Los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público.
  • Los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPIs desti­nados a actividades deportivas.
  • Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosfé­ricas que no sean de naturaleza extrema, como la humedad y el agua.
  • Los destinados a ser utilizados exclusi­vamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros.
  • Los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.º 22 de la Comisión Econó­mica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Periodo de adaptación

Con el objeto de que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril de 2019 se pueden comercializar productos a los que se aplique la Directiva anterior, es decir, la 89/686/CEE, que sean conformes con ella y siempre que se hayan introducido en el mercado antes del 21 de abril de 2019.

Los certificados de examen CE y las deci­siones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, a no ser que expiren antes de esa fecha.

Y ya a partir del 21 de abril de 2019, sólo se podrán comercializar EPIs certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.

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