Extensión de las coberturas para Trabajadores Autónomos a partir del nuevo Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo

1 de octubre de 2020 a las 13:46
Ayuda a Trabajadores Autónomos rdl 30/2020

AMPLIACIÓN DE PLAZOS PRESTACIONES CESE DE ACTIVIDAD RDL 30/2020. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha ampliado el plazo de solicitud de las prestaciones reguladas en el artículo 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el día 23 de octubre.
En este sentido, les indicamos que podrán solicitar hasta esta nueva fecha aquellos trabajadores autónomos que soliciten la Prestación Extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Modelo PETECATA II), la Prórroga de la Prestación de cese de actividad (Modelo Prórroga de POECATA) y la Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia sin percepción de dicha prestación durante el tercer trimestre de 2020 (Modelo POECATA II) Por tanto, todas aquellas solicitudes referentes a estas prestaciones presentadas hasta el día 23 de octubre (incluido) percibirán la prestación desde el día 1 de octubre. (actualizado a 21 de octubre)

La pandemia generada por el COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado inicialmente. La situación de los trabajadores autónomos, al frente de pequeñas y medianas empresas, es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos.

Con este objetivo, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y que recoge el contenido del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, no solo amplía cuatro meses más la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, sino que además la mejora para que más emprendedores puedan beneficiarse de ellas.

Prestación extraordinaria con motivo de cierre (Art. 13)

Podrán optar a esta prestación, que se otorga por motivo de cierre, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, podrán optar a la siguiente prestación, y en los siguientes términos:

  • Para acceder a esta prestación hay que estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no se encuentra al corriente de pago se invitará al pago de la deuda.
  • La cuantía alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • La cuantía de la prestación se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y sus únicos ingresos de la unidad familiar proceden de su actividad suspendida».
  • Sin embargo, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

El derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la medida de cierre de actividad que se adopte por la autoridad competente y finalizará «el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma». (Si la solicitud se presentara a partir del día 16 de la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación se iniciará al día siguiente de presentar la solicitud).

El percibo de la prestación podrá compatibilizarse con una retribución por un trabajo por cuenta ajena cuando «los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional».

El trabajador queda exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos (Art. 13.2)

Los autónomos de ingresos limitados que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (la previa a la COVID) ni a la compatible se habilitó en junio, tendrán también derecho a una prestación extraordinaria, pensando en las personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana, lo que les había dejado fuera de las ayudas del pasado trimestre. En este caso:

  • Tienen que sufrir una reducción en los ingresos de al menos el 50% en el cuarto trimestre del 2020, en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020, y no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía de la ayuda, que tendrá una duración de cuatro meses, será del 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad
  • Será de 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario con derecho a esta prestación.
  • El trabajador queda exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y será compatible el cobro con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado «sean inferiores a 1,25 veces» el SMI.

Nueva ayuda para autónomos de temporada (Art. 14)

Ayuda para los trabajadores autónomos de temporada y que estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

  • La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad e incluye la exoneración de las cuotas.
  • Su duración será de un máximo de cuatro meses, y la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Prestación ordinaria por cese compatible con la actividad (Disposición adicional cuarta)

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. (Disposición adicional cuarta)

Considera dos aspectos:

Prórroga de la prestación anterior para los que YA venían percibiendo:

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, es decir, contaran con una prórroga de cuatro meses, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Nueva prestación para los que NO venían percibiendo la anterior:

  • Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido el tercer trimestre de 2020 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y sí hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio de 2020.

El acceso a esta prórroga de la prestación o a la prestación exigirá:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de este año.
  • Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021 y posteriormente, «solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social». Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • La cuantía alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

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