Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

10 de febrero de 2020 a las 16:53

La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo tiene competencia para actuar en la totalidad del territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, 21 de julio.

En dichos ámbitos, la Dirección Especial asumirá funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Y en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección Especial puede desempeñar, junto a la coordinación, la dirección o el directo desarrollo, en su caso, de las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  •  Actuaciones inspectoras sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
  • La inspección de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las actuaciones  inspectoras relativas a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
  • La inspección de centros de la Administración del Estado, en cuanto a sus sedes centrales o cuando la actuación exceda del ámbito autonómico.
  • Las actuaciones inspectoras que correspondan a programas generales, a objetivos señalados por órganos de la Unión Europea en la esfera de su competencia, o los que se acuerden respecto de materias de competencia compartida, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las Comunidades Autónomas.
  • La emisión de los informes que le solicite la Administración General del Estado.
  • Las actuaciones que le sean encomendadas por los órganos de dirección del Organismo Estatal, en la esfera de su competencia.

Anualmente, la Dirección Especial efectúa la programación de su actuación y la comunicará a las Direcciones Territoriales, que a su vez darán traslado de la misma a las Inspecciones Provinciales. Igualmente comunicará, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter extraordinario.

La Dirección Especial, también coordinará, en el ámbito operativo, las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales del Organismo Estatal y asumirá su dirección técnica bajo el principio de unidad de acción y de criterio.

Además, la Dirección Especial podrá ordenar a una o varias estructuras territoriales del Organismo Estatal su participación en acciones u operaciones bajo su dirección, ejerciendo su coordinación y estableciendo el método y criterios de actuación.

En todo lo posible, la Dirección Especial colaborará con las Administraciones autonómicas, a petición de las mismas, mediante su asesoramiento o información.

Por último hay que señalar que la Dirección Especial tiene las facultades de dirección, programación, organización y control que se atribuyen a los responsables de los órganos inspectores territoriales.

Etiquetas: ,

Compartir: Meneame Fresqui Delicious

© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
Aviso legal y privacidad