Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo tiene competencia para actuar en la totalidad del territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, 21 de julio.
En dichos ámbitos, la Dirección Especial asumirá funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Y en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección Especial puede desempeñar, junto a la coordinación, la dirección o el directo desarrollo, en su caso, de las siguientes actuaciones:
- Actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
- Actuaciones inspectoras sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
- La inspección de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las actuaciones inspectoras relativas a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
- La inspección de centros de la Administración del Estado, en cuanto a sus sedes centrales o cuando la actuación exceda del ámbito autonómico.
- Las actuaciones inspectoras que correspondan a programas generales, a objetivos señalados por órganos de la Unión Europea en la esfera de su competencia, o los que se acuerden respecto de materias de competencia compartida, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las Comunidades Autónomas.
- La emisión de los informes que le solicite la Administración General del Estado.
- Las actuaciones que le sean encomendadas por los órganos de dirección del Organismo Estatal, en la esfera de su competencia.
Anualmente, la Dirección Especial efectúa la programación de su actuación y la comunicará a las Direcciones Territoriales, que a su vez darán traslado de la misma a las Inspecciones Provinciales. Igualmente comunicará, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter extraordinario.
La Dirección Especial, también coordinará, en el ámbito operativo, las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales del Organismo Estatal y asumirá su dirección técnica bajo el principio de unidad de acción y de criterio.
Además, la Dirección Especial podrá ordenar a una o varias estructuras territoriales del Organismo Estatal su participación en acciones u operaciones bajo su dirección, ejerciendo su coordinación y estableciendo el método y criterios de actuación.
En todo lo posible, la Dirección Especial colaborará con las Administraciones autonómicas, a petición de las mismas, mediante su asesoramiento o información.
Por último hay que señalar que la Dirección Especial tiene las facultades de dirección, programación, organización y control que se atribuyen a los responsables de los órganos inspectores territoriales.
Etiquetas: 2020, inspección de trabajo y seguridad social
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