Guía práctica «Mínimo exento de cotización. Preguntas frecuentes»

6 de julio de 2016 a las 15:39

Mínimo exento de cotización. Preguntas frecuentesLa Revista Activa de la Seguridad Social recoge las principales cuestiones más significativas sobre la Guía práctica «Mínimo exento de cotización. Preguntas frecuentes” elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación indefinida.  Este beneficio lo pueden obtener las empresas y autónomos que fomenten el empleo. Esta medida, que mantiene íntegra la protección social de los trabajadores, sustituye a la anterior tarifa plana.

Las principales cuestiones son:

  • ¿Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida?
    El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación indefinida.
  • ¿Quién se puede beneficiar?
    Podrán beneficiarse de este derecho las empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el indefinido como el neto, y lo mantengan durante al menos 36 meses.
  • ¿En qué consiste este beneficio?
    Implica que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización que corresponde a la empresa.
    Podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
  • ¿Qué plazo tienen las empresas y autónomos para contratar utilizando el mínimo exento de cotización?
    Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016
  • ¿Qué duración tiene el mínimo exento de cotización?
    El mínimo exento de cotización se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la contratación. Finalizado el periodo de 24 meses, las empresas o autónomos que al momento de celebrar el contrato al que se aplique el beneficio contaran con menos de 10 trabajadores podrán aplicar el beneficio durante 12 meses más, si bien durante este nuevo periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización sólo los primeros 250 euros de la base de cotización.
  • ¿Afecta el mínimo exento de cotización a la cuantía de la futura pensión de los trabajadores?
    La nueva regulación no tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. La protección social se mantiene íntegra.
  • ¿Qué requisitos se exigen para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización?
    Para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización las empresas y autónomos tienen que:
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
    • Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.
    • No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.
  • ¿Qué ocurre si una empresa que se aplica el mínimo exento de cotización no mantiene tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total?
    Quedará sin efecto el mínimo exento para las empresas que no mantengan el nivel de empleo en los tres años siguientes mencionados y deberán reintegrar total o parcialmente la diferencia entre los importes que hubieran procedido y las aportaciones ya realizadas.
  • ¿Puede aplicarse el mínimo exento de cotización a los contratos a tiempo parcial?
    Sí. Los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50 por ciento de la jornada a tiempo completo comparable podrán beneficiarse de esta medida de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
  • ¿Es aplicable el mínimo exento de cotización a los contratos fijos discontinuos?
    Sí, el mínimo exento de cotización se aplicará también a los contratos fijos discontinuos que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
  • ¿Es compatible el mínimo exento de cotización con otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social?
    La aplicación de este beneficio es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato excepto personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

-Acceda a la Guía práctica: Mínimo Exento de Cotización. Preguntas frecuentes

Guía de contratos/ Servicio Público de Empleo Estatal (Julio 2016)

 

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