Hasta el 30 de septiembre los trabajadores autónomos adheridos al INSS podrán cambiar sus coberturas con una Mutua
En los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se incorporó una Disposición Transitoria, concretamente la Octava, relativa a la asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que establecía que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores autónomos a las Mutuas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la futura norma por la que se actualizará el régimen jurídico de las Mutuas.
En este sentido, tal y como ha indicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a efectos de aclarar la aplicación de la misma, recordamos que:
- Todo trabajador autónomo que esté adherido con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y quiera cambiar sus coberturas con una Mutua de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, podrá hacerlo antes del 1 de octubre del año en curso. La adhesión con la Mutua tendrá efecto el 1 de enero del 2014.
- Asimismo, el trabajador autónomo que quiera ampliar su protección y cubrir también las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Común, podrá hacerlo antes del 1 de octubre y tendrá efecto el 1 de enero de 2014.
Ibermutuamur con los trabajadores autónomos
Etiquetas: adhesión, coberturas, trabajadores autónomos
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