Hasta el 30 de septiembre los trabajadores autónomos adheridos al INSS podrán cambiar sus coberturas con una Mutua

12 de septiembre de 2013 a las 13:44

autonomo3En los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se incorporó una Disposición Transitoria, concretamente la Octava, relativa a la asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que establecía que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores autónomos a las Mutuas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la futura norma por la que se actualizará el régimen jurídico de las Mutuas.

En este sentido, tal y como ha indicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a efectos de aclarar la aplicación de la misma, recordamos que:

  • Todo trabajador autónomo que esté adherido con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y quiera cambiar sus coberturas con una Mutua de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, podrá hacerlo antes del 1 de octubre del año en curso. La adhesión con la Mutua tendrá efecto el 1 de enero del 2014.
  •  Asimismo, el trabajador autónomo que quiera ampliar su protección y cubrir también las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Común, podrá hacerlo antes del 1 de octubre y tendrá efecto el 1 de enero de 2014.

  Ibermutuamur con los trabajadores autónomos

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