La Tesorería General de la Seguridad Social suspende temporalmente las reclamaciones de deudas a empresas y autónomos por el Covid-19

24 de marzo de 2020 a las 14:27

Instrucciones de la TGSS como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015 (RD 463/2020)

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en el apartado 1 de su disposición adicional tercera, se suspenden términos e interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, indicándose que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Así mismo, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, incorpora un apartado 5 a la citada disposición adicional tercera estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

A efecto de aplicar lo indicado anteriormente en el ámbito recaudatorio de la Seguridad Social, se van a realizar las siguientes actuaciones:

  • Se ha suspendido la emisión de reclamaciones de deuda y providencias de apremio de cualquier deuda que hubiera en el Fichero General de Recaudación – FGR- o se pudiera incorporar al mismo.
  • Se ha suspendido el proceso de cambio de recargos en los supuestos en que proceda.
  • Respecto a la recaudación de febrero 2020 de Regímenes Especiales, a finales de mes, como viene haciéndose habitualmente, se realizarán los procesos de generación de obligaciones, aplicación de ingresos y generación de deuda en el FGR, pero no se emitirán providencias de apremio.
  • Respecto a la recaudación de marzo 2020, y meses posteriores hasta que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, no se va a generar deuda en el FGR:
    • Sistema de liquidación directa (SLD): Las liquidaciones se mantendrán en el Fichero de Seguimiento de Liquidaciones (FSL) en el trámite que les corresponda en función de si se ha realizado el ingreso total (1- 5000) o no (1- 100). Para mayor control posterior, en función de lo que proceda, se va a ampliar la Fecha de Ampliación de Plazo -FAP- a junio 2020 de las liquidaciones presentadas en plazo
    • Obligaciones: Las obligaciones se generarán normalmente y se aplicarán los ingresos, pero no se generará deuda en el FGR.
  • Se suspende el proceso por el que se declaran incumplidos por falta de ingreso los fraccionamientos de prestaciones indebidamente percibidas.
  • Se han cerrado las siguientes transacciones, a los mismos efectos de suspender el procedimiento recaudatorio: ROS50, ROS51, RAD60, RAD01, RRS01, RRI01, RCIC1, RVV18, RFSL24 y RAD03.
  • Respecto de las actas de liquidación, no se genera ni providencia de apremio ni reclamación de deuda.
  • En la tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos se actuará conforme a las siguientes instrucciones:
    • No se solicitará documentación a los interesados
    • No se resolverán los expedientes desestimatorios ni estimatorios parciales.
    • Se continuará la tramitación de los expedientes que sean estimatorios y que no impliquen compensaciones de deuda.
    • A tal efecto:
      • En los expedientes con deuda se permite la ejecución de la transacción RDV37 (morosidad).
      • Si el expediente no tiene deuda, se podrá continuar con la tramitación de la misma.
      • Si el expediente tiene deuda, se paraliza el proceso nocturno que determina las deudas susceptibles de compensación, y, por lo tanto, no podrán resolverse ni se comunica la morosidad.

Así mismo, se mantienen los procesos automatizados como son RETA 661 y RETA de Oficio, pero con idénticas características que los anteriores, es decir, si existe deuda no se realizará la notificación de la morosidad y por tanto, no se permitirá la compensación ni la resolución del mismo. Si tiene deuda, se podrá continuar con su tramitación.

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