La Comisión Europea revisa la normativa sobre desplazamiento de trabajadores

9 de marzo de 2016 a las 16:57

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La Comisión Europea ha informado a través de comunicado de prensa, la presentación de la reforma de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores: hacia un mercado laboral más profundo y más justo.

Es una revisión específica de la normativa sobre el desplazamiento de trabajadores. Esta revisión es el resultado de un compromiso establecido en las orientaciones políticas de la actual Comisión para promover el principio de que un mismo trabajo en un mismo lugar sea remunerado de la misma manera.

El objetivo de esta propuesta es facilitar el desplazamiento de trabajadores en un clima de competencia leal y de respeto de los derechos de los trabajadores que tengan su empleo en un Estado miembro y cuyo empleador los haya enviado a trabajar temporalmente en otro Estado miembro. Más concretamente, la iniciativa pretende garantizar unas condiciones salariales justas y equitativas entre la empresa de procedencia y las empresas locales en el país de acogida.

La revisión específica introducirá cambios en tres ámbitos principales:

  • remuneración de los trabajadores desplazados, incluso en situaciones de subcontratación
  • normas sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal
  • el desplazamiento de larga duración

La propuesta establece que los trabajadores desplazados se beneficiarán, de modo general, de las mismas normas salariales y laborales que los trabajadores locales, lo cual se hará respetando plenamente el principio de subsidiariedad y la forma en que las autoridades públicas y los interlocutores sociales establezcan estas condiciones en el Estado miembro de que se trate.

Actualmente los trabajadores desplazados ya están sujetos a las mismas normas que los empleados del Estado miembro de acogida en determinados ámbitos, como la salud y la seguridad.

La propuesta garantizará también que se apliquen las normas nacionales sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal cuando agencias establecidas en el extranjero desplacen trabajadores.

Por último, cuando la duración del desplazamiento sea superior a veinticuatro meses deberán aplicarse las condiciones del Derecho laboral de los Estados miembros de acogida en caso de que favorezcan al trabajador desplazado.

Estos cambios darán mayor protección a los trabajadores, aportarán más transparencia y seguridad jurídica y garantizarán la igualdad de condiciones entre las empresas nacionales y las que desplacen trabajadores, al tiempo que se respetan plenamente los sistemas de negociación de salarios de los Estados miembros.

Acceso a la información completa / Comisión Europea

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