La Seguridad Social asimila el tratamiento de las bajas derivadas de Coronavirus a las de Accidente de Trabajo y mejora su cobertura
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dado luz verde al Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, que se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
De esta forma, se produce una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora en el marco de la protección del Sistema de Seguridad Social y, en el caso de los regímenes por cuenta propia, a que sus efectos económicos comienzan desde el día siguiente al día de la baja.
El nuevo Real Decreto-Ley incluye concretamente medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19 y, en este sentido, se establece que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del Coronavirus tengan un tratamiento de estos períodos a efectos económicos como Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Así, en su artículo quinto, el Real Decreto Ley 6/2020 determina la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, en los siguientes términos:
Punto primero: Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
No obstante, la administración y gestión sanitaria se realizará a través de la red de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas.
Punto segundo: En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Punto tercero: Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
Punto cuarto: La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
A partir de este Real Decreto se establecerán las medidas desde los Servicios Públicos de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social para articular la comunicación de las mismas y tratamiento económico conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley, de las que también daremos cuenta en nuestra publicación.
Más información
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf
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Etiquetas: accidente de trabajo, coronavirus, seguridad social
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