La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para cuidar de hijos menores con cáncer o enfermedad grave

16 de noviembre de 2010 a las 13:18

ninomedicEl Ministerio de Trabajo informa que está previsto que se incluya en el articulado en el debate de Presupuestos Generales del Estado, una enmienda para que la Seguridad Social pague una prestación económica a los padres trabajadores que deban cuidar de hijos o menores acogidos con  enfermedades graves o cáncer, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación se extinguirá  cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

Está creada para que cuando ambos progenitores trabajen, poder dar cobertura a uno de ellos.  El subsidio será equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente a la prestación de inacapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales, y sera proporcional a la redución que experimenta la jornada de trabajo, mínimo un 5o por ciento de su duración.

Para acceder  a la nueva prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave hay que cumplir los mismos requisitos que los establecidos para la meternidad contributiva:

  • estar afiliado a la Seguridad Social
  • tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido

Corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales la gestión y el pago de dicha prestación.

La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 38 de la LGSS incorporará el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Además, se amplía el artículo 180 en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral y, en este sentido, el artículo 37 en el que se detallan las situaciones en que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.

En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público también recoge las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación, en las condiciones señaladas para el resto de los trabajadores.

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