La Seguridad Social podrá transferir 315 millones a las Comunidades Autónomas para modernizar la gestión de las bajas laborales
Según informa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en nota de prensa, la Seguridad Social dispone este año de 315 millones de euros (315.023.458,60) para transferir a las Comunidades Autónomas (CCAA) -excepto País Vasco y Navarra- con el fin de que mejoren y modernicen el control de las bajas laborales. El traspaso de dichas cuantías obedece a los convenios de colaboración para la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las CCAA e INGESA[1] para el periodo 2013/2016.
Con carácter anual, y de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establece un crédito de carácter finalista para la mejora y control de la gestión de las bajas laborales. Cada Comunidad participa del crédito fijado según el número de asegurados con derecho a la prestación por IT.
Una vez finalizado el ejercicio correspondiente, y tras evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan anual de actuaciones y mejora de la gestión de la IT, se efectúa la liquidación.
El anticipo que cada año corresponderá a cada CCAA será el resultado de detraer, del importe inicialmente asignado (importes que se recogen en el cuadro Anexo), el porcentaje en el que esa Comunidad no haya alcanzado el grado de cumplimiento de los objetivos exigidos en el ejercicio anterior conforme al Convenio.
Ese anticipo se transferirá a las CCAA al finalizar el primer trimestre del año.
REPARTO TERRITORIAL
De los 315 millones de euros presupuestados para 2016, las mayores partidas corresponden a Cataluña (59,8M), Andalucía (54,8M), Madrid (55,4M) y Comunidad Valenciana (32,6M). Una vez conocido el grado de cumplimiento de los objetivos del plan de colaboración del ejercicio anterior, se realizará la liquidación que determinará el importe final que recibirá cada territorio.
Las CCAA, a través de los facultativos de sus Servicios Públicos de Salud (SPS), son las que expiden los partes médicos de baja, confirmación y alta que determinan la duración de los procesos de Incapacidad Temporal en su territorio.
Las consejerías correspondientes de cada territorio desarrollan, junto a la Inspección Médica, las acciones de gestión y control de esta prestación y en colaboración con las Entidades Gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social durante el primer año de baja laboral. Por ello, el INSS suscribe estos Convenios con las CCAA e INGESA para mejorar y modernizar la gestión de la Incapacidad Temporal.
EVALUACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IT
Los Convenios de colaboración suscritos en el año 2013 entre el INSS y las CCAA se firmaron por un periodo de cuatro años (2013-2016). Una vez agotado este plazo, deberán ser propuestos nuevamente por un periodo de otros cuatro años (2017-2020).
La experiencia acumulada permite señalar que los Convenios han supuesto una importante herramienta para que el INSS reciba por vía telemática los partes médicos (de baja, confirmación de la baja y de alta) de todos los procesos de IT generados en España.
En síntesis, los logros más significativos alcanzados gracias a los Convenios son tres: primero, que el INSS tenga conocimiento de todos los procesos de IT iniciados en todo el territorio nacional con inmediatez; segundo, que los partes médicos sean transmitidos por los Servicios Públicos de Salud (SPS) con calidad; y tercero, que se haya podido abarcar en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo Sistema de Liquidación Directa de cuotas.
VÍAS DE TRABAJO PARA EL FUTURO
La Seguridad Social destaca la importancia de seguir fomentando esta herramienta de colaboración que, en su próxima renovación, podría enriquecerse con estas líneas de trabajo:
- La coordinación específica entre el INSS y los Servicios Públicos de Salud de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Tal procedimientos señala que el INSS ejerce en exclusiva la competencia para determinar si un trabajador, una vez agotados los 365 días de duración del proceso de IT, debe permanecer en dicha situación; incoar un expediente de incapacidad permanente, o si debe de ser dado de alta por haber recuperado su capacidad laboral.
- Los nuevos convenios permitirán la implantación de un procedimiento informático diseñado por el INSS para facilitar la comunicación de las propuestas de alta emitidas por las Mutuas. Ello posibilitará que el INSS realice el seguimiento del grado de motivación clínica de dichas propuestas; de la respuesta de la Inspección Médica, así como el grado de cumplimiento de los plazos de respuesta de las distintas Entidades. (MEYSS)
[1] En Ceuta y Melilla la competencia de la prestación sanitaria la ejerce el INGESA.
Etiquetas: bajas laborales, incapacidad temporal, it, partes médicos, seguridad social
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