Las asociaciones de trabajadores autónomos ya se pueden inscribir en el Registro Estatal para estos profesionales

7 de diciembre de 2010 a las 11:51
MTIN

asociacion1Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal podrán inscribirse desde el día 3 de diciembre, en el Registro Estatal de Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) siempre que esta actividad no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que las asociaciones desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la misma.

El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, si bien, y en cumplimiento de la normativa vigente, su implantación se ha llevado a cabo exclusivamente mediante un procedimiento telemático, a partir de la aplicación «Web del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA)», cuya página de acceso es el siguiente enlace:

http://reapta.mtin.gob.es

Para acceder a la aplicación, los usuarios necesitarán un certificado reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de la Presidencia: documento nacional de identidad electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.

Por medio de la aplicación informática, actualmente los usuarios pueden solicitar su inscripción en los términos fijados en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Además, se incluye un manual de guía al usuario, un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto.

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