Las Mutuas ayudan a 1.609 familias a cuidar a sus hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves

10 de marzo de 2016 a las 13:34

AMATSegún informa la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), un total de 1.609 familias, padres y madres trabajadores con niños enfermos de cáncer y otras enfermedades graves, fueron beneficiarios de prestaciones económicas para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos durante el ejercicio 2015, por importe de 34,13 millones de euros, con cargo a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

A nivel nacional, el importe de prestaciones reconocidas por las Mutuas se ha incrementado un 26,60% respecto al año 2014, aumentando en un 35,44% el número de familias beneficiarias.

Desde que las Mutuas se hicieran cargo de esta prestación en el año 2011, estas organizaciones empresariales sin ánimo de lucro han destinado casi 100 millones de euros al reconocimiento de este tipo de prestación.

Con esta prestación las Mutuas compensan la pérdida de ingresos que sufren los padres como consecuencia de tener que reducir su jornada laboral para poder atender, personalmente, a un hijo menor afectado por cáncer o por alguna de las 108 graves enfermedades previstas en la normativa, para la aplicación y desarrollo, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave.

La prestación económica es del 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales. No obstante lo anterior, en el caso de los trabajadores autónomos, si el trabajador no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, el importe de la prestación será el 100% de la base reguladora derivada de contingencias comunes.

La prestación se extingue, entre otras causas, cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, o cuando éste cumple 18 años.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta prestación. Se pueden beneficiar de esta prestación los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor enfermo en estas graves circunstancias. Cuando ambos progenitores trabajen y tengan derecho, por lo tanto, a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos.

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