La nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce normas más estrictas

22 de marzo de 2018 a las 14:03

La nueva Ley de Contratos del Sector Público entró en vigor el  pasado 9 de marzo de 2018. La última Ley de Contratos del Sector Público encontró su justificación, entre otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria, como fue la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Pero en la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave. Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores

Transparencia

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la nueva Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar conseguir una mejor relación calidad-precio.

Por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

Simplificación de los trámites

También busca la nueva Ley la simplificación de los trámites y con ello, imponer una menor burocracia para los licitadores, al tiempo de mejorar el acceso para las PYMES.

Empresas y trabajadores

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, en lo que respecta a las llamadas ofertas «anormalmente bajas». Se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Se otorga mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. La norma permite incluso que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.

Se crea también la figura de responsable del contrato (funcionario o empleado público designado para ello) para que el adjudicatario sepa a qué persona debe dirigirse.

Conozca todas las características de la nueva Ley

 

 

 

 

 

 

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