Los beneficiarios de la prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave ascendieron a 1.126 en 2013

17 de febrero de 2014 a las 13:42

cuidado-menoresSegún los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM)  y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconoció en 2013 las prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves a un total de 1.126 padres y madres trabajadores para poder cuidar de sus hijos enfermos.

El número de procesos vigentes a  31 de diciembre alcanzó los 1.506, un 28% más que en 2012.

Al cumplirse los tres años de vigencia de la prestación, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los padres sufren como consecuencia de obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral, la Seguridad Social ha destinado al pago de las mismas un total de 21,7 millones de euros en 2013. El gasto aumentó en un 43,5%  debido a la mayor duración de los procesos.

De las 1.126 prestaciones, el 97,6 por ciento (1.087) del gasto ha sido gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y sólo el 2,4 por ciento (39) por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM)

Las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 264; Cataluña, con 231 y Andalucía, con 144 beneficiarios. 

La propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la duración media de las mismas que han finalizado en 2013 es de 330 días, aproximadamente 11 meses, lo que supone un incremento respecto al ejercicio 2012 de 5 meses.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años. (MEYSS)

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

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