Los facultativos que mantuvieron una relación laboral se integran en el Régimen General de la Seguridad Social

12 de mayo de 2010 a las 10:08

medicosEl pasado 7 de mayo, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía, Elena Salgado, y del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, aprobó el Real Decreto por el que se determinan los derechos de los médicos integrados en el Régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo gestionado hasta el año 2000 por Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros a Prima Fija (PSN).

En su contenido desarrolla:

  • los criterios técnicos de cuantificación
  • las obligaciones de colaboración
  • la forma de hacer efectivas las compensaciones económicas pendientes

La norma aprobada resuelve el problema de la valoración de los derechos de los profesionales que prestaban servicios amparados tanto bajo una relación mercantil como laboral.

Afecta a un colectivo integrado por cerca de 5.000 beneficiarios, incluyendo médicos en activo y pasivos.

Los facultativos, ya sean pensionistas, beneficiarios o activos, que prestaron servicios mediante una relación laboral se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.

A los médicos que mantuvieron una relación mercantil, pensionistas y sus beneficiarios o activos, se les reconocerá una prestación de pago único y la entrega de un capital, respectivamente, que se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros, habida cuenta del carácter de aseguramiento privado de este colectivo no vinculado por contrato de trabajo.

La aplicación de este Real Decreto implicará el reconocimiento de derechos por un valor total estimado de 22 millones de euros, que serán sufragados por la Seguridad Social, el Consorcio de Compensación de Seguros y la propia entidad gestora del sistema, Previsión Sanitaria Nacional mediante un reparto equilibrado del coste en función de sus respectivas responsabilidades.

El régimen AMF-AT, conforme a su normativa reguladora, resultaba de adscripción obligatoria para los facultativos de las entidades de asistencia médico-farmacéutica, en tanto entre ambas partes se constituyera una relación jurídica laboral. A tal efecto dichas entidades afiliaban a sus facultativos a Previsión Sanitaria Nacional en lo que constituía un sistema equivalente al de sustitutorio de la Seguridad Social. Por otra parte, Previsión Sanitaria Nacional a través del mismo régimen AMF-AT venía amparando a otro colectivo de médicos vinculados por contrato mercantil.

El Gobierno acordó la extinción, con efectos del día 1 de enero de 2000, de dicho régimen de previsión de los médicos de asistencia médica-farmacéutica y de accidentes de trabajo, que hasta entonces resultaba de adscripción obligatoria para los facultativos de las entidades de asistencia médico-farmacéutica. Desde ese momento, la actividad de Previsión Sanitaria Nacional ha continuado desarrollándose en el ámbito de aseguramiento privado y voluntario.

Previsión Sanitaria Nacional «vendrá obligada a efectuar una compensación económica a la Seguridad Social por las cargas y obligaciones que ésta asume». La compensación económica por las pensiones se determinará por el capital-coste que garantice su pago futuro. En cuanto a la compensación asumida por el colectivo de activos se determinará aplicando cálculos actuariales, que permitirán la cobertura de los periodos que se consideren como cotizados a efectos de la integración.

El Decreto establece un plazo de un mes para que Previsión Sanitaria Nacional proporcione la documentación con los datos de los afectados a la Seguridad Social y al Consocio de Compensación de Seguros.

MTIN

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