Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ¿Cuándo se aplica y cuándo no?

1 de marzo de 2023 a las 11:36

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, establecía en su disposición adicional cuarta, un mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) que consiste en una cotización adicional para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, al menos hasta el año 2032. Esta cotización adicional sería de 0,6%, asumiéndola empresa y trabajador.

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023, se establece que a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

Por tanto, en todos los pagos realizados con devengo superior o igual al 1 de enero de 2023 en los que procede aplicar descuento de cuota obrera, la aplicación informática ha incrementado este descuento en un 0,1%.

Cuándo NO es aplicable

El MEI no resulta de aplicación a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, de ahí que se excluyan los siguientes trabajadores y situaciones:

  • Trabajadores que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 152, sobre cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación, ó 153, sobre cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, durante las que las empresas y trabajadores quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
  • Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, aquellos identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO RELACION LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 963, 961, 962, 938, 936, 905.

Cuándo SÍ es aplicable

Es de aplicación para los siguientes colectivos:

  • Jubilados parciales.
  • Trabajadores identificados con, entre otros, los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 901, 902, 903, 910, 937.
  • Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44. c) de la Orden PCM/74/2023, que establece que para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0.6 % sobre la base de contingencias comunes, del que el 0.5 % corresponderá al empresario y el 0.1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
  • En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5%.

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