Medidas laborales y de Seguridad Social urgentes adoptadas para paliar los daños causados por temporales y situaciones catastróficas

24 de septiembre de 2019 a las 8:32

El pasado 21 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causadas por temporales y otras situaciones catastróficas.

Como todos conocemos, a última hora del pasado día 9 de septiembre una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) alcanzó la península y se fue desplazando hacia el sureste peninsular. Este fenómeno meteorológico, caracterizado por desencadenar lluvias muy fuertes a su paso, encontró su punto más álgido durante los días 12, 13 y 14, afectando muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, y en los días posteriores a zonas del sur de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, el Gobierno mediante este Real Decreto-ley, prevé un amplio conjunto de medidas. El objetivo del Real Decreto en su conjunto es paliar, en la medida de lo posible, los daños de todo tipo provocados por las lluvias y otras situaciones de emergencia y de naturaleza catastrófica acaecidas desde el 1 de abril de este año.

A continuación indicamos las medidas laborales y de Seguridad Social que pondrá en marcha el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que tendrán un coste estimado de 58,43 millones de euros.

Medidas laborales y de Seguridad Social:

  • La exoneración a las empresas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social en los casos de suspensión de contrato y reducción de jornada que hayan sido consecuencia de las catástrofes.
  • El Servicio de Empleo Público Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no compute para consumir el periodo máximo de la prestación y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan del período de cotización necesario.

El importe de las actuaciones en materia de Seguridad Social se estima en 26,03 millones de euros, y el previsto en materia de desempleo es de 32,4 millones de euros.

Suspensión de contrato, reducción de jornada y extinción

Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada, despidos colectivos y pérdidas de actividad que tengan causa directa en estos siniestros se van a considerar situaciones de fuerza mayor.

  • En los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta mientras dure la misma. Además, este periodo se va a considerar efectivamente cotizado por el trabajador.
  • En el caso de que la empresa haya suspendido contratos o reducido temporalmente la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (o el Instituto Social de la Marina, en su caso) podrá autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no compute para consumir el período máximo de la prestación. Además, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan del período de cotización necesario.
  • Las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de extinción del contrato.
  • Las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro, por su parte, pueden solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de la prestación por desempleo para llevar a cabo obras de reparación de daños causados.

Trabajadores Autónomos

Las medidas que se prevén en materia laboral y de Seguridad Social se completan con medidas específicas para reforzar la protección de los trabajadores autónomos y asimilarla a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

  • Cuando un trabajador por cuenta propia se vea obligado a cesar su actividad como consecuencia de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley, no se le computará el tiempo en el que perciba su prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • No se va a requerir a este colectivo el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad para poder acceder a esta prestación.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que estuvieran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y solicitasen la baja en el régimen correspondiente, al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y afectadas por estas situaciones de fuerza mayor pueden solicitar una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos. Este tiempo se contará desde el mes anterior al siniestro o, para trabajadores por cuenta propia, desde el mismo mes en que se produjo.

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