Las Mutuas han ayudado a 2.103 familias a cuidar a sus hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves

2 de mayo de 2017 a las 7:40

Según datos publicados por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), un total de 2.103 familias, padres y madres trabajadores con niños enfermos de cáncer y otras enfermedades graves, fueron beneficiarios de prestaciones económicas para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos durante el ejercicio 2016, por importe de casi 48 millones de euros, con cargo a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

La prestación económica es del 100 por 100 de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales

La prestación económica es del 100 por 100 de la base por contingencias profesionales

Desde que las Mutuas se hicieran cargo de esta prestación incluida en 2011 entre las prestaciones de La Seguridad Social, estas organizaciones empresariales sin ánimo de lucro han destinado casi 148 millones de euros al reconocimiento de la misma.

Con esta prestación las Mutuas compensan la pérdida de ingresos que sufren los padres como consecuencia de tener que reducir su jornada laboral al menos en un 50 por ciento, y siempre que trabajen los dos, para poder atender, personalmente, a un hijo menor afectado por cáncer o por alguna de las 108 enfermedades graves previstas en la normativa para la aplicación y desarrollo en todos los regímenes del sistema de la prestación económica para el Cuidado de Menores afectados por

La prestación económica es del 100 por 100 de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales. En el caso de los trabajadores autónomos, si el trabajador no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, el importe de la prestación es del 100 % de la base reguladora derivada de contingencias comunes.

Esta prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, o cuando éste cumple 18 años. Cuando ambos progenitores trabajen y tengan derecho a la prestación, solamente se le puede reconocer a uno de ellos. (AMAT)

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