Noticias RED

28 de noviembre de 2013 a las 16:43

noticias_redSe ha publicado en la página de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social , en el área de Noticias RED, el Boletín Noticias RED 8/2013, con fecha 27 de noviembre que contiene el siguiente punto:

Incidencias en Situaciones Especiales

Una vez implantados los procesos descritos en el Boletín Noticias RED 6/2013 en relación a la “Identificación y Control de Suspensión por Prestaciones de Corta Duración en RED Directo” se han detectado supuestos en los que, aún habiéndose cumplido con la obligación de comunicar los partes de baja médica a través del Sistema RED (sin que se hubiese recibido un mensaje de error, que necesariamente obliga a efectuar una nueva transmisión una vez subsanados dichos errores), no consta en la base de datos del sistema dicha situación a efectos de comunicar las bases correspondientes o de aplicarse la compensación por pagos delegados por incapacidad temporal.

La causa principal de tal incidencia es la falta de validación de dicha información con la procedente del Servicio Público de Salud competente en cada caso o, en su caso, de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Las empresas en las que concurran estas circunstancias, respecto de algún trabajador concreto, deberán acreditar documentalmente ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social –CAISS- del Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS-, de la provincia en donde radique el Código de Cuenta de Cotización a través del cual se ha realizado la transmisión del parte médico, la situación de incapacidad temporal mediante la aportación del original de dicho parte médico que le ha sido entregado por el trabajador, debiéndose solicitar cita previa en el CAISS.

Una vez verificada por el INSS la existencia de la situación de incapacidad temporal –a través de la comprobación del original del parte de baja destinado a la empresa, presentado a ésta por el trabajador-, procederá a la regularización de la situación del trabajador y, a continuación, se podrá realizar la liquidación de cuotas a través del sistema RED Directo informando de las bases de cotización correspondientes a la situación de incapacidad temporal y, en su caso, aplicando las compensaciones de cuotas que sean procedentes.

Se recomienda la presentación de la liquidación con suficiente antelación con objeto de posibilitar la subsanación, durante el plazo reglamentario de ingreso, de las incidencias que pudieran producirse durante el procedimiento.

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