Medidas adicionales para las empresas y Pymes sobre moratoria en la cotización, aplazamientos y otras ayudas. RDL 11/2020

1 de abril de 2020 a las 13:54

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que viene a complementar a las que están recogidas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Novedades adicionales para las empresas y Pymes contenidas en e Real Decreto-ley 11/2020

En relación con las empresas, este nuevo Real Decreto-ley persigue la adopción de un nuevo conjunto de medidas con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar el mantenimiento del tejido empresarial, ya que se trata de medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19.

Son las siguientes:

Moratoria en la cotización a la Seguridad Social por parte de las empresas:

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante una próxima Orden Ministerial.
  • Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • Su periodo de devengo en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social:

  • Las empresas y los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
  • El aplazamiento ocasionará en un interés del 0,5%.
  • Las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses.
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
  • Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19. Por ello las empresas que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Solicitud del aplazamiento:

  • Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Para facilitar su tramitación, la empresa que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo RED sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

Otras ayudas para empresas:

  • Muchas empresas han sufrido cancelaciones de numerosos eventos previstos para apoyar su internacionalización con el apoyo del ICEX. En muchos casos se han asumido gastos, por lo que se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor.
  • En el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
  • Se incrementa la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para pequeñas y medianas empresas afectadas en su actividad por el COVID-19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 pequeñas y medianas empresas.

Especial para empresas del sector turístico:

La crisis del COVID-19 ha supuesto la paralización total del sector turístico: desde la limitación a la libre circulación de personas y las limitaciones en la conectividad nacional e internacional a destinos, al cierre al público de establecimientos turísticos, incluidos alojamientos, restauración y otras empresas de la cadena de valor.

Así:

  • Con el fin de asegurar la liquidez y, por lo tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

Especial para empresas concursadas:

La coyuntura económica originada por la crisis sanitaria del COVID-19 constituye un obstáculo para la viabilidad de las empresas concursadas que puede determinar bien la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, bien la dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.

Para ello:

  • Estas empresas pueden acceder en las circunstancias actuales a un ERTE (conforme al Real Decreto-ley 8/2020) cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19.
  • Como contrapartida, para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a los beneficios que estas medidas suponen, se declara expresamente aplicable la Disposición Adicional Sexta, sobre salvaguarda del empleo, sujetando, por tanto, el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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