Novedades en Seguridad Social derivadas de la nueva Ley 10/2021

29 de julio de 2021 a las 11:10

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 10 de Julio de 2021 se ha publicado la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, que en líneas generales, responde a la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 28/2020, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados.

En lo que se refiere propiamente al trabajo a distancia, el contenido de la regulación que ya se había tratado en el anterior Real decreto-ley 28/2020 no se ve afectado en su contenido por esta nueva norma, sin embargo, la nueva Ley apunta otras modificaciones importantes en materia de Seguridad Social, que exponemos a continuación:

Incremento de las sanciones en el Orden Social

El cambio más importante de la nueva Ley 10/2021, lo encontramos en el apartado 2 de la Disposición final primera, en la que se lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Esta modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y que pueden ser detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de un incremento que barajaba desde hace tiempo el Ministerio de Trabajo y Economía Social y que será de aplicación desde 1 de Octubre de 2021.

En este sentido, hay que precisar que la Disposición transitoria segunda de la Ley, denominada como «Irretroactividad«, establece que las infracciones en el Orden Social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual reforma se sancionarán conforme a las cuantías anteriores. Es decir, estas nuevas sanciones se aplicarán solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de Octubre de 2021.

Con este incremento del 20%, en términos generales las sanciones tipificadas como leves, graves o muy graves, quedan de la siguiente manera:

  • La sanción leve pasa 625 a 750 euros
  • La sanción grave pasa de 6.250 euros a 7.500 euros
  • La sanción muy grave pasa de 187.515 euros a 225.018 euros

Con todo ello, el régimen de sanciones pasaría a quedar como sigue:

Tabla Sanciones Orden Social

Además, hay que destacar que cuando con ocasión de una misma actuación de la Inspección de Trabajo se detecten varias infracciones juntas, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, se incrementará de la siguiente forma:

  • Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Este incremento obedece a una actualización de las cuantías, que permite la propia LISOS y que no se había aplicado desde 2007.

Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo

Este aspecto hacer referencia a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

En la nueva norma se especifica que desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal

Es otra novedad importante que aborda la nueva Ley en materia de Seguridad Social, y que determina que en los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

A estos efectos, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.

No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.

Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Finalmente, se aborda también la modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para añadir el concepto de trabajo a distancia a los de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

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