Novedades de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (RD 427/2021)

5 de julio de 2021 a las 12:46
Novedades de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (RD 427/2021)

La Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo, fue incorporada al Derecho español mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Dicho Real Decreto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo y tiene como objeto la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

Pero resultaba necesario modificar nuevamente el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019.

Así, con la nueva modificación aumenta el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

Todo ello es lo que se pretende ahora con el nuevo Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que acaba de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Sus principales novedades son las siguientes:

  • En su contenido se procede a modificar los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Así, atendiendo a los criterios científicos, se incluyen los nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos: tricloroetileno, 4,4’-metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno, y se indica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.
  • También se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diésel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes carcinógenos o mutágenos, con un período de referencia más corto, con una media ponderada temporalmente a lo largo de quince minutos (exposición de corta duración).
  • Se establece un valor límite, en periodo de ocho horas: 0,05 mg/m3, calculado sobre la base del carbono elemental en las emisiones de motores diésel.
  • Se añade la ‘Observación de piel’ para aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.
  • También se aplica ‘Observación de piel’ en las “mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno”, que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (de categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y son agentes carcinógenos en el sentido del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

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