Noviembre de 2011, fecha en la que los autónomos podrán empezar a solicitar la prestación por cese de actividad

4 de noviembre de 2011 a las 14:12

bannerautónomosEl 1 de noviembre de 2011, finaliza el periodo de carencia (12 meses de cotización) para poder solicitar la prestación por cese de actividad, para los autónomos que empezaron a cotizar por dicha cobertura en noviembre de 2010, con la entrada en vigor de la Ley 32/2010. El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla dicha ley ha sido publicado en el BOE del 1 de noviembre de 2011. En estos momentos, las distintas Administraciones implicadas en la gestión de esta prestación se están coordinando para establecer los criterios homogéneos que faciliten la puesta en marcha de la prestación. En esta revista iremos informando de todas las medidas y criterios que se vayan adoptando para tal fin.

Los trabajadores autónomos que en noviembre de 2010, (mes en el que entró en vigor la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos), tuviesen cubierta la prestación por contingencias profesionales y a partir de hoy se vean obligados a cesar de forma involuntaria, por encontrarse en una situación legal de cese de actividad (Artículo 5. de la Ley 32/2010 y Artículo 3 del Real Decreto 1541/2011), pueden solicitar ya la prestación por cese de actividad en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.

La prestación por cese de actividad comprenderá una prestación económica por cese total e involuntario de la actividad, -consistente en el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-, y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación por cese de actividad. La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, con arreglo a la siguiente escala

La Ley establece, entre otros requisitos, que para tener derecho a la protección por cese de actividad es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses seguidos, por lo que sólo podrán solicitarla y cobrarla los autónomos que lleven un año cotizado por la protección por cese de actividad.

La Ley determina que la cobertura del nuevo sistema es obligatoria para todos los autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, antes y después de su entrada en vigor (el 6 de noviembre de 2010). La fecha de inicio de la obligación de cotizar por la cobertura de la contingencia de cese de actividad empezó el día 1 de noviembre de 2010, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social recauda las cuotas por meses completos, por lo que sólo los autónomos que en esa fecha cotizaron por las contingencias profesionales, lo hicieron también por la nueva prestación y son los únicos que cumplen el periodo mínimo necesario, (tener cubierto un periodo mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad).

Por su parte, los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos con cobertura de contingencia profesional y cese de actividad a partir del mes de diciembre del 2011 y los que hayan ampliado la cobertura en los plazos habilitados para dicha ampliación, irán cumpliendo progresivamente su periodo de carencia (tiempo mínimo necesario de cotización) para poder solicitar la prestación.

A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, para los autónomos que cuando entró en vigor  la Ley no tenían cubiertas las contingencias profesionales, se habilitó en dos ocasiones un plazo especial para que pudiesen optar por esta cobertura:

  •  Disposición transitoria única de la Ley, que establecía un plazo especial, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley (es decir, hasta el 6 de febrero de 2011), para que pudiesen ampliar su protección y cubrir también las contingencias profesionales (para poder acceder a la nueva protección). En tal caso, su cobertura tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a su ampliación.
  • Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por el que se estableció otro plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los autónomos, desde el 12 de marzo hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al que se realice dicha opción.

Por tanto, los autónomos que ampliaran la cobertura en cualquiera de estos dos plazos especiales, todavía no han cotizado el periodo mínimo necesario para tener derecho a la protección por cese de actividad.

Requisitos necesarios y cómo solicitar la protección por cese de actividad

Real Decreto 1541/2011 

Ley 32/2010 

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