Nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

25 de octubre de 2017 a las 10:07

El trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, y si bien durante los años de crisis experimentó un significativo descenso, ha demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo.

Por esa razón las Cortes aprobaron el pasado miércoles 11 de octubre, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que ha visto la luz en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 25 de octubre.

La presente ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales que contemplan una serie de medidas para los emprendedores, medidas de tipo fiscal, medidas sobre la cotización, medidas para favorecer la conciliación, derechos colectivos del trabajador autónomo y medidas y modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, entre otras.

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año

Estas son algunas de las más importantes:

Para los emprendedores

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, en lugar de los 6 meses anteriores,  para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados 3 años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.

Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los 6 siguientes a los 12 de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.

Para los retrasos en el pago de las cotizaciones

Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

Sobre la cotización

Los autónomos podrán darse 3 veces de alta y de baja en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como venía ocurriendo hasta ahora.

También podrán cambiar hasta 4 veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Las fechas en que pueden hacerlo son las siguientes:

  • Con efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Con efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Con efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Con efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Sobre la pluriactividad

Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla. Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

Para las madres emprendedoras

Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad.

Sobre conciliación

Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar  la cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad. En relación al cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.

Sobre la contratación

Con respecto a los ascendientes y descendientes del trabajador autónomo, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifican las contingencias comunes el 100%  en un período de 12 meses.

Sobre Prevención de Riesgos Laborales

La nueva Ley  reconoce el accidente in itinere en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio, y también se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

Sobre organización

A partir de la nueva Ley, las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”. También contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Más información:

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

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