Nuevas fechas para el cambio de base de cotización de los autónomos en 2023

14 de febrero de 2023 a las 10:39

Con efectos del 1 de enero, se ha incrementado el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización, que ahora es de seis veces al año frente a las cuatro anteriores, y en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos, lo que significa que la cuota mensual de los trabajadores autónomos podrá experimentar en 2023 más variaciones que en años anteriores.

Es decir, los seis cambios de bases de cotización se podrán realizar ahora cada dos meses, a través del servicio de cambio de base a través de Import@ss o a través del Sistema RED, y para ello hay que tener presente que los efectos se producen en las siguientes fechas:

  • El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o el 29 de febrero, en su caso.
  • El 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 1 de enero del año 2024, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

Para el cálculo de las bases de cotización,  ahora el autónomo debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realice como trabajador por cuenta propia, a los que tendrá que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. A estos rendimientos netos (siempre que haya estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días) se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.

Para los autónomos que antes del 1 de enero de 2023 ya estuvieran dados de alta, será posible hacer la comunicación de los rendimientos netos obtenidos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio denominado “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass.

Por su parte, para aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, habrá una cuota reducida entre 2023 y 2025 de  80 euros mensuales durante los primeros 12 meses, y que podrá ser mayor si se trata de personas con discapacidad o víctimas de violencia machista o terrorismo.

Además, será prorrogable también en aquellos casos de trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En este sentido, es importante señalar que el alta se debe comunicar el mismo día en el que empiece a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si el autónomo se da de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, con lo que se pagará la cuota del mes completo.

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