Nuevas medidas urgentes de apoyo a la economía y el empleo contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril

22 de abril de 2020 a las 13:40

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que incluye varias medidas propuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para aliviar el impacto de la COVID-19 entre las personas trabajadoras, y que incorpora importantes modificaciones para los trabajadores agrarios, para los trabajadores autónomos y también en materia de cotización a la Seguridad Social.

Así, en ámbito laboral y de Seguridad Social, las medidas más importantes son las siguientes:

Nuevas medidas para los trabajadores agrarios

  • Se da luz verde a la extensión para el año 2020 de la reducción en la cotización (que llega al 19,11%) durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2019.
  • Mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización, como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19.
  • También se permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

Nuevas medidas para los trabajadores fijos discontinuos

  • El nuevo Real Decreto refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

Nuevas medidas para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.

Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este Real Decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

En este sentido, la disposición adicional décima establece la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

  • Por tanto, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni la opción por una mutua, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberán ejercitar la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.
  • Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.
  • Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios. La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

  • En este sentido, en la disposición adicional undécima se determinan los efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • De esta forma, la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.
  • La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección a que se refiere el párrafo primero, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

Nuevas medidas en materia de aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social

En el nuevo Real Decreto-ley se ha simplificado el procedimiento de resolución de los aplazamientos de la cuota a la Seguridad Social para empresas y autónomos.

  • Así, establece que la solicitud se deberá efectuar durante los primeros diez días naturales del mes, cuyo aplazamiento se demanda. Además, al realizar la solicitud se entiende que se encuentra al corriente de pago.
  • Cuando las solicitudes afecten a más de un mes, se emitirá una sola resolución para todas las solicitudes que el interesado haya presentado durante los tres meses en que es posible acceder a estos aplazamientos extraordinarios, con un interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual. Hay que destacar que durante estos tres meses hasta la resolución del aplazamiento no se cobrarán intereses.
  • También se establece un criterio homogéneo para fijar el plazo de amortización, que es cuatro meses por cada mensualidad aplazada, a partir del siguiente al que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 meses, entre otros aspectos.

Por último, en el presente Real Decreto-ley se inician las modificaciones normativas necesarias para la integración efectiva del Régimen de las Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tal y como estaba previsto en el Real Decreto 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

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