Subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas

8 de agosto de 2017 a las 9:52

Boletín Oficial del EstadoEl pasado 2 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas». El fomento del empleo del trabajo autónomo, del cooperativismo y de la economía social, como vías de generación de empleo, se define en este programa como objetivo fundamental. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras formas de la economía social.

De este modo, las actuaciones en materia de fomento del trabajo autónomo contempladas en dicho programa incluyen las orientadas a difundir el papel de los emprendedores y de los autónomos en la generación de empleo y autoempleo y las oportunidades que ofrecen el trabajo autónomo y la cultura del emprendimiento como alternativa laboral para los jóvenes.

En cuanto al fomento de la economía social, el esfuerzo se centra en el fomento del espíritu emprendedor, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de viviendas y consumo.

Por último, en materia de inserción socio-laboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas
en riesgo de exclusión social.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

Objeto de la subvención
La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

La presente orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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