Orden TIN/25/2010

8 de febrero de 2010 a las 11:00

cajaregist1El artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2010, facultando, en su apartado quince, al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

Esta es la finalidad que cumple la nueva Orden TIN/25/2010, mediante la que se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para este año.

Además de desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para este año, lo más reseñable en esta ocasión es que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Respecto a la determinación de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado catorce del artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (ver acceso directo bajo esta información).

Y en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

En esta Orden se fijan también los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

Se fijan los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los Servicios comunes de la Seguridad Social, en función de los criterios técnicos para la liquidación de capitales costes, de pensiones y otras prestaciones periódicas, es decir las aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

Orden TIN/25/2010

Ley 26/2009

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