Real Decreto sobre revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas para 2018

3 de enero de 2018 a las 11:27

El nuevo Real Decreto 1070/2017 se estructura en un artículo único sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas que, entre otros aspectos, en las mismas, indicando las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2018  y aquellas que no sufrirán incremento alguno.

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en 2018

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 el citado incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 39.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y de los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente.

Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

Asimismo se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad.

Excepciones: 

Quedan exceptuadas del incremento indicado en los párrafos anteriores las siguientes:

  • Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre.
  • Las pensiones reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985.
  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
  • Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social.
  • Las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  • Los importes mensuales del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aplicado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  •  La cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.

Texto completo del Real Decreto 1070/2017

 

 

 

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